martes, 23 de abril de 2019

Argentina no baja

Nota publicada en la revista digital Tercer Cordón

Imagen: Shutterstock
Una de las grandes deudas de la democracia en materia jurídica es la reforma en el sistema de responsabilidad penal juvenil. No obstante, las medidas del oficialismo para reemplazar al formato actual tienen sus detractores. ¿Cuáles son sus argumentos? Opina en esta nota el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.


Por Matías De Rose


     De a poco la campaña electoral de cara a las elecciones presidenciales se pone en marcha, y con ella se renuevan discusiones sobre problemas centrales, como la inflación o la inseguridad. En esa sintonía, desde el Ejecutivo anuncian el nuevo anteproyecto de Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (propuesto en reemplazo del Régimen Penal de la Minoridad promulgado durante la última dictadura militar) como un programa consensuado que favorecerá la reinserción social de aquellos menores de edad que entren en conflicto con la ley. Sin embargo, esta nueva iniciativa, que prevé una baja en la edad de punibilidad de 16 a 15 años, tiene un amplio rechazo por parte de diversas organizaciones de Derechos Humanos y organismos internacionales.
     El ex Juez de la Corte Suprema de Justicia y actual miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio Raúl Zaffaroni, compartió su interpretación en una charla mantenida en la Universidad Nacional de Avellaneda, y consideró que “no hay que bajar la edad de penalidad, sino de procedibilidad. Es decir: el menor es un ciudadano, y antes de tomar cualquier medida, si se le imputa un delito, hay que probar que lo haya cometido de la misma manera que se nos prueba a cualquier adulto”.
     Y agregó que esto se debe a que “la ley actual le permite al juez de menores disponer del menor, e incluso institucionalizarlo, porque le da la gana. Es una privación de la libertad que le deja una marca mucho mayor a la que sufre un adulto en la cárcel, porque es una etapa evolutiva de su psicología y puede generar una situación de trauma aún más grave. Un adolescente no tiene el mismo grado de madurez afectiva que nosotros, de modo que efectivamente hay que darle las garantías que tiene el adulto en cuanto al proceso, pero no en cuanto a la pena”.
Imagen: CIDH
     Zaffaroni indicó además que “hay una demagogia injustificada. El mal absoluto no existe y éste régimen que tenemos tampoco es un mal absoluto, algunas cosas buenas hizo: en Buenos Aires bajó en un 20% los homicidios, en los últimos tres años. La incidencia de menores en la Ciudad de Buenos Aires en casos de homicidio es casi despreciable”.
     Recientemente, el Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones Finales sobre la Argentina, recomendó al Estado argentino que apruebe una Ley general de Justicia Juvenil compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño, que en Argentina tiene jerarquía constitucional, y que no agrave las penas ni reduzca la edad de responsabilidad penal. Las convenciones proponen precisamente fortalecer el sistema de protección integral y la vigencia de las garantías durante el proceso penal.
     En el mismo sentido, el Dr. Carlos Laman, abogado y docente universitario, sostiene que “hay que analizar la política criminal que quiere llevar a cabo el Estado. Particularmente, no considero que establecer un régimen penal que sea más riguroso ocasione la desafección de delitos o que no se presenten casos delictivos en la sociedad sino que se debe ofrecer un sistema de educación más acompañador, tratando de brindar un ámbito social de contención. Ésa sería una solución más adecuada y, claramente, el derecho penal no la puede dar”.
    “Se requiere otro tipo de sanción o acción” -remarca- “para que estos menores puedan reinsertarse en la sociedad y ser miembros productivos de la misma. La baja de edad de punibilidad es un tema de análisis cuidadoso y delicado porque cambia toda la estructura jurídica y social vigente. Un mejor sistema de educación, capacitación y apoyo hacia los miembros más vulnerables de la sociedad son aquellos mecanismos que permiten evitar conductas delictivas”, afirma el experto en Derecho penal.
     Hay que señalar también que los sectores más vulnerables de la población sufren cotidianamente en Argentina un estado más crítico producto de las políticas de exclusión que propone el actual gobierno: inflación, tarifazos, ajuste y endeudamiento. Crece la emergencia alimentaria, sanitaria, educativa y social. Se desfinancian programas y políticas dirigidas a la niñez en general. Se debe combatir, además, el negocio de organizaciones delictivas, que proponen  dinero fácil a menores mediante el narcotráfico y la trata de mujeres.
     Según datos del INDEC, el 48% de los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, es pobre. Desde Unicef añaden que “uno de cada diez niños y niñas realiza algún tipo de trabajo infantil; siete de cada diez sufren castigos físicos o maltratos psicológicos en el país”. Además, casi el 30% de niñas, niños y adolescentes sufre inseguridad alimentaria, según un informe del Observatorio de la Deuda Social de la UCA; y el 27% de los niños y niñas del país entre 3 y 5 años no reciben el nivel inicial de educación.
     No obstante a este contexto, el mismo Mauricio Macri insistió en su última apertura de sesiones ordinarias del Congreso, con realizar reformas que no se ajustan ni a las necesidades de los sectores populares ni a una visión contemporánea de la realidad; que ni siquiera se insertan  dentro del marco constitucional, pero que su debate parece oportuno para intentar arañar una ventaja en un año electoral como el corriente, que se vislumbra fuertemente disputado.

Conclusiones por el Caso “Mendoza”

        Las recomendaciones emitidas por parte de la CIDH respecto de modificar el régimen penal juvenil, son las observaciones que se desprenden del controversial caso “Mendoza”, por el cual el propio tribunal -que está dentro de la órbita de la Organización de Estados Americanos (OEA)- condenó al Estado argentino en el año 2013, por cinco casos de jóvenes a los que se les impuso prisión perpetua (2002) por delitos cometidos cuando eran menores de edad. Uno de ellos, Ricardo Videla Fernández, fue encontrado ahorcado en su celda tres años después, en confusas circunstancias.
     Para la Corte, las condenas impuestas “no cumplen con la finalidad de reintegración social de los niños, ya que implican su máxima exclusión de la sociedad”, por lo que “las expectativas de resocialización se anulan”. Además, las penas fueron “un trato cruel e inhumano” y violaron “el derecho a la integridad personal de sus familiares”.
       Además de las modificaciones legales sugeridas, el tribunal solicita al Estado argentino que no se vuelvan a imponer penas de reclusión perpetua a menores de edad. El decreto ley 22.278, sancionado en 1980, además de permitir estas condenas, desconoce derechos y garantías fundamentales a las personas menores de edad y permite la privación ilegítima de la libertad a menores de 16 años.
         La abogada Claudia Cesaroniintegrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) y de la Red Argentina No Baja, aseveró en un artículo periodístico que “hoy hay decenas de niños no punibles (es decir, menores de 16 años) privados de su libertad. Eso es ilegal, hay que revisar cada una de esas decisiones, no legalizarlas mediante la intervención de jueces penales de menores. En vez de hacer intervenir a las áreas del Estado Social y a la comunidad mediante sus organizaciones sociales, referentes culturales, barriales, y familias, se hace intervenir al Estado Penal, con toda su carga de estigmatización, selectividad, clasismo y etiquetamiento”.
     Estos dichos coinciden con lo expresado por Ricardo Gil Lavedra, Coordinador General del programa Justicia 2020, quien admitió que “actualmente existen más de cien menores de 16 años presos sin proceso de atribución de responsabilidad”. En el anteproyecto actual, no hay límite para las penas que se pueden aplicar a los adolescentes de 16 y 17 años: en sus fundamentos, se señala que no se pueden aplicar penas de prisión o reclusión perpetua a esta franja de adolescentes. Pero la iniciativa no fija un monto tope de penas por lo que será indispensable su revisión.

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