viernes, 30 de agosto de 2019

Borges 2.0

Nota publicada en la sección literaria del diario La Gaceta de Tucumán.

Imagen: portal web "Vanguardia"

El pasado 24 de agosto se cumplieron 120 años del nacimiento del mayor escritor argentino. La fecha es una buena excusa para seguir explorando los horizontes, acaso más insospechados, de su obra indeleble. ¿Es posible identificar una premonición de internet en los cuentos de Borges? ¿Tiene algo para decirnos acerca del mundo de la web, los links y el hipertexto?



Por Matías De Rose

No es novedad afirmar que el autor de “El Aleph” empleaba preceptos filosóficos con argumentos literarios y ficticios, para entonces intervenir en la realidad con un rigor que lo ubica en un rol premonitorio. En efecto, este artículo se empeñará en discutir las formas en que los medios de comunicación representan lo real y la relación entre el individuo y el conocimiento, sobre la base de algunos de sus relatos más perdurables que invitan a pensar dilemas filosóficos de una vigencia llamativa.

Espejos y laberintos

Cinco décadas antes que estallara la revolución del mundo virtual y lejos del auge de las tecnologías emergentes, Borges imaginaba en “El jardín de los senderos que se bifurcan” un mundo totalmente compatible con la explosión masiva de internet, el hipertexto, el link y la hipermedia. Nos presenta un universo que bien podría ser una prefiguración de la arquitectura de la red; un mundo ficticio donde, no obstante, subyacen distintas problemáticas vinculadas al conocimiento y el lenguaje como espejo y vehículo de “lo real”.

En “Tlön, Uqbar, Orbis Tertius” (“Ficciones”, 1944), el hilo conductor de la lectura está ubicado en la primera oración: “Debo a la conjunción de un espejo y de una enciclopedia el descubrimiento de Uqbar”. El espejo multiplica al mundo y lo deforma, sostenía Borges. Y esa distinción sujeto/objeto plantea serios interrogantes para cualquier corriente filosófica, ya sea racionalista o empirista.  

Como en la infinita Biblioteca de Babel, la idea de una enciclopedia total que relacionamos inexorablemente con una gran Wikipedia, nos hace también pensar en términos platónicos sobre la hiperconectividad y los medios de comunicación convergentes en su afán de reproducir la realidad. Y aquí volvemos al dilema sobre el lenguaje, la objetividad, la verdad y la transmisión de realidades: el espejo multiplica al mundo y lo deforma.

La clásica idea platónica de lo doble y los dos mundos (uno real y otro de ficción), afirma que el mundo sensible es una copia del mundo ideal. Así, la premisa berkeleyana “ser es ser percibido” que el escritor pretendía rescatar, deviene en “ser es ser publicado”: la verdad es lo que el medio muestra. Pero no se detiene sólo en este aspecto y, sobre el final del cuento, muestra un fenómeno desconcertante: objetos del irreal Tlön se materializan en el mundo real, a tal punto que estos elementos parecen indistinguibles entre sí.

Borges, el posthumanista

Diversos estudios de la literatura coinciden en afirmar que este gran pensador argentino fue una suerte de “anticipador” de internet, como lo definen Perla Sassón Henry en su libro Borges 2.0 y Dante Augusto Palma en su ensayo Borges.com. En su análisis, Sassón Henry sostiene que los cuentos de Borges (incluyendo a “Rayuela”, de Julio Cortázar) utilizan como recurso la posibilidad de construir múltiples historias, anticipándose a lo que hoy conocemos como el hipertexto y los links (desafiando a la linealidad y secuencialidad del relato) y la hipermedia (un complemento que integra recursos de audio y video al texto escrito). En su conjunto, configuran un género que la autora define como hiperficción y que ubicaría a la obra del argentino en el campo del posthumanismo.

Estos laberintos borgeanos, que el filólogo italiano Umberto Eco describió como aquellos que no tienen centro ni costados ni adelante ni atrás, parecen una de las características fundamentales de internet: la descentralización. La red está en todos lados y en ninguno. La información circula, no sabemos desde dónde ni hacia dónde.

Desde luego, Borges intuía la necesidad de colocar al lector como participante activo de la obra y advierte las abominables consecuencias de introducirse en esos laberintos rizomáticos. Encierra en la paradoja de Irineo Funes (el memorioso), que por recordar absolutamente todo no podía pensar, la mejor metáfora distópica sobre cómo el exceso de información desjerarquizada (¿fake news?) y la compulsión por el detalle banal y frívolo impiden la capacidad de abstracción y conocimiento.

martes, 21 de mayo de 2019

Alfred Hitchcock, la mirada omnipresente

"The Alfred Hitchcock Hour". Fotografía NBC 
Nota publicada en la sección literaria del diario La Gaceta de Tucumán

Un nuevo aniversario de la muerte del genial cineasta (el lunes se cumplieron 39 años) es una buena excusa para hacer un repaso por sus obras más emblemáticas, intentando identificar una relación entre su cine, la literatura y el psicoanálisis, tema recurrente en sus películas.





Por Matías De Rose

         Cuando tenía dieciséis años, Alfred Hitchcock descubrió la obra de Edgar Allan Poe. Probablemente fuera la impresión que le causaron sus historias lo que le llevó a dedicarse a realizar películas de suspense. Era lector de John Buchan, Gilbert Chesterton y Gustave Flaubert, por lo que se podría afirmar, del mismo modo, que de allí provengan los lineamientos temáticos de su carrera —mayormente vinculados al suspenso, los crímenes, el sexo y la violencia.

          En “El cine según Hitchcock”, libro del realizador francés François Truffaut, basado en las conversaciones mantenidas entre ambos cineastas, el autor sostendrá que hay un gran número de adaptaciones literarias en la obra del londinense, pero que se trata casi siempre de una literatura estrictamente recreativa, de novelas populares que él mismo reelaboraba. Lo cierto es que Hitchcock no se interesaba realmente por el estilo literario, excepto en Somerset Maugham, cuya sencillez admiraba.

Lo real, lo imaginario y lo simbólico


          El cine y el psicoanálisis tienen un origen decimonónico (Sigmund Freud publicó los “Estudios sobre la histeria” -1895- en el mismo año en que los hermanos Lumière presentaron su primera película). Tanto uno como el otro se deben a la propulsión científica y tecnológica del capitalismo industrial, participando en la construcción de los horizontes de sentido que definirán la imagen del mundo y del hombre moderno.

          Hitchcock es uno de los realizadores más marcados por el pensamiento Freudiano. A menudo, sus filmes presentan una concepción ampliada de la sexualidad, de sus relaciones con el acontecer psíquico y su reflejo en lo sociocultural. Vértigo (1958) habla de la obsesión, la parálisis psicológica y física, y la frágil naturaleza del amor; Spellbound (1945), Psycho (1960) y Marnie (1964) presentan casos de trastornos mentales, madres sobreprotectoras y conflictos edípicos.

          En Spellbound, explora el estudio del psicoanálisis a través de escenarios oníricos diseñados por Salvador Dalí: en su pintura paranoide, una multiplicidad de ojos nos observa desde lo alto, a través de planos inclinados por los que nos deslizamos de manera irrefrenable. Allí podemos observar los mecanismos de condensación y desplazamiento descubiertos por el neurólogo austríaco. 

Decorado hecho por Dalí en"Spellbound"
          
"Spellbound", escenas oníricas

"Spellbound", escenas oníricas

          Psycho es considerada por gran parte de la crítica como el primer thriller que explora el estudio psicoanalítico. La mansión de Norman Bates tiene tres plantas, en paralelo con los tres niveles que Freud atribuye a la mente humana: el primero sería el "Superyó", en el qué la madre de Bates vive; la planta baja sería el "Yo", donde Bates aparece como un ser humano aparentemente normal; y el sótano donde Bates baja el cadáver de su madre, que sería el "Ello" o inconsciente, como símbolo de la conexión que se postula entre el Superyó y el Ello.

Vera Miles y una de las escenas más famosas del cine

          Por lo expuesto, no quiere decir que el realizador haya empleado al cine como un método de investigación psicoanalítica, aunque de alguna manera su obra pueda consistir esencialmente en evidenciar significaciones inconscientes de las palabras, actos o producciones imaginarias (sueños, fantasías, o delirios) que le dieron vida a sus personajes.

Referencias

  • Entre Cine y Psicoanálisis: un ensayo sobre sus desencuentros y afinidades (José Samuel Martínez López y Gibrán Larrauri Olguín).
  • El cine según Hitchcock (François Truffaut).

martes, 23 de abril de 2019

Argentina no baja

Nota publicada en la revista digital Tercer Cordón

Imagen: Shutterstock
Una de las grandes deudas de la democracia en materia jurídica es la reforma en el sistema de responsabilidad penal juvenil. No obstante, las medidas del oficialismo para reemplazar al formato actual tienen sus detractores. ¿Cuáles son sus argumentos? Opina en esta nota el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.


Por Matías De Rose


     De a poco la campaña electoral de cara a las elecciones presidenciales se pone en marcha, y con ella se renuevan discusiones sobre problemas centrales, como la inflación o la inseguridad. En esa sintonía, desde el Ejecutivo anuncian el nuevo anteproyecto de Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (propuesto en reemplazo del Régimen Penal de la Minoridad promulgado durante la última dictadura militar) como un programa consensuado que favorecerá la reinserción social de aquellos menores de edad que entren en conflicto con la ley. Sin embargo, esta nueva iniciativa, que prevé una baja en la edad de punibilidad de 16 a 15 años, tiene un amplio rechazo por parte de diversas organizaciones de Derechos Humanos y organismos internacionales.
     El ex Juez de la Corte Suprema de Justicia y actual miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio Raúl Zaffaroni, compartió su interpretación en una charla mantenida en la Universidad Nacional de Avellaneda, y consideró que “no hay que bajar la edad de penalidad, sino de procedibilidad. Es decir: el menor es un ciudadano, y antes de tomar cualquier medida, si se le imputa un delito, hay que probar que lo haya cometido de la misma manera que se nos prueba a cualquier adulto”.
     Y agregó que esto se debe a que “la ley actual le permite al juez de menores disponer del menor, e incluso institucionalizarlo, porque le da la gana. Es una privación de la libertad que le deja una marca mucho mayor a la que sufre un adulto en la cárcel, porque es una etapa evolutiva de su psicología y puede generar una situación de trauma aún más grave. Un adolescente no tiene el mismo grado de madurez afectiva que nosotros, de modo que efectivamente hay que darle las garantías que tiene el adulto en cuanto al proceso, pero no en cuanto a la pena”.
Imagen: CIDH
     Zaffaroni indicó además que “hay una demagogia injustificada. El mal absoluto no existe y éste régimen que tenemos tampoco es un mal absoluto, algunas cosas buenas hizo: en Buenos Aires bajó en un 20% los homicidios, en los últimos tres años. La incidencia de menores en la Ciudad de Buenos Aires en casos de homicidio es casi despreciable”.
     Recientemente, el Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones Finales sobre la Argentina, recomendó al Estado argentino que apruebe una Ley general de Justicia Juvenil compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño, que en Argentina tiene jerarquía constitucional, y que no agrave las penas ni reduzca la edad de responsabilidad penal. Las convenciones proponen precisamente fortalecer el sistema de protección integral y la vigencia de las garantías durante el proceso penal.
     En el mismo sentido, el Dr. Carlos Laman, abogado y docente universitario, sostiene que “hay que analizar la política criminal que quiere llevar a cabo el Estado. Particularmente, no considero que establecer un régimen penal que sea más riguroso ocasione la desafección de delitos o que no se presenten casos delictivos en la sociedad sino que se debe ofrecer un sistema de educación más acompañador, tratando de brindar un ámbito social de contención. Ésa sería una solución más adecuada y, claramente, el derecho penal no la puede dar”.
    “Se requiere otro tipo de sanción o acción” -remarca- “para que estos menores puedan reinsertarse en la sociedad y ser miembros productivos de la misma. La baja de edad de punibilidad es un tema de análisis cuidadoso y delicado porque cambia toda la estructura jurídica y social vigente. Un mejor sistema de educación, capacitación y apoyo hacia los miembros más vulnerables de la sociedad son aquellos mecanismos que permiten evitar conductas delictivas”, afirma el experto en Derecho penal.
     Hay que señalar también que los sectores más vulnerables de la población sufren cotidianamente en Argentina un estado más crítico producto de las políticas de exclusión que propone el actual gobierno: inflación, tarifazos, ajuste y endeudamiento. Crece la emergencia alimentaria, sanitaria, educativa y social. Se desfinancian programas y políticas dirigidas a la niñez en general. Se debe combatir, además, el negocio de organizaciones delictivas, que proponen  dinero fácil a menores mediante el narcotráfico y la trata de mujeres.
     Según datos del INDEC, el 48% de los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, es pobre. Desde Unicef añaden que “uno de cada diez niños y niñas realiza algún tipo de trabajo infantil; siete de cada diez sufren castigos físicos o maltratos psicológicos en el país”. Además, casi el 30% de niñas, niños y adolescentes sufre inseguridad alimentaria, según un informe del Observatorio de la Deuda Social de la UCA; y el 27% de los niños y niñas del país entre 3 y 5 años no reciben el nivel inicial de educación.
     No obstante a este contexto, el mismo Mauricio Macri insistió en su última apertura de sesiones ordinarias del Congreso, con realizar reformas que no se ajustan ni a las necesidades de los sectores populares ni a una visión contemporánea de la realidad; que ni siquiera se insertan  dentro del marco constitucional, pero que su debate parece oportuno para intentar arañar una ventaja en un año electoral como el corriente, que se vislumbra fuertemente disputado.

Conclusiones por el Caso “Mendoza”

        Las recomendaciones emitidas por parte de la CIDH respecto de modificar el régimen penal juvenil, son las observaciones que se desprenden del controversial caso “Mendoza”, por el cual el propio tribunal -que está dentro de la órbita de la Organización de Estados Americanos (OEA)- condenó al Estado argentino en el año 2013, por cinco casos de jóvenes a los que se les impuso prisión perpetua (2002) por delitos cometidos cuando eran menores de edad. Uno de ellos, Ricardo Videla Fernández, fue encontrado ahorcado en su celda tres años después, en confusas circunstancias.
     Para la Corte, las condenas impuestas “no cumplen con la finalidad de reintegración social de los niños, ya que implican su máxima exclusión de la sociedad”, por lo que “las expectativas de resocialización se anulan”. Además, las penas fueron “un trato cruel e inhumano” y violaron “el derecho a la integridad personal de sus familiares”.
       Además de las modificaciones legales sugeridas, el tribunal solicita al Estado argentino que no se vuelvan a imponer penas de reclusión perpetua a menores de edad. El decreto ley 22.278, sancionado en 1980, además de permitir estas condenas, desconoce derechos y garantías fundamentales a las personas menores de edad y permite la privación ilegítima de la libertad a menores de 16 años.
         La abogada Claudia Cesaroniintegrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) y de la Red Argentina No Baja, aseveró en un artículo periodístico que “hoy hay decenas de niños no punibles (es decir, menores de 16 años) privados de su libertad. Eso es ilegal, hay que revisar cada una de esas decisiones, no legalizarlas mediante la intervención de jueces penales de menores. En vez de hacer intervenir a las áreas del Estado Social y a la comunidad mediante sus organizaciones sociales, referentes culturales, barriales, y familias, se hace intervenir al Estado Penal, con toda su carga de estigmatización, selectividad, clasismo y etiquetamiento”.
     Estos dichos coinciden con lo expresado por Ricardo Gil Lavedra, Coordinador General del programa Justicia 2020, quien admitió que “actualmente existen más de cien menores de 16 años presos sin proceso de atribución de responsabilidad”. En el anteproyecto actual, no hay límite para las penas que se pueden aplicar a los adolescentes de 16 y 17 años: en sus fundamentos, se señala que no se pueden aplicar penas de prisión o reclusión perpetua a esta franja de adolescentes. Pero la iniciativa no fija un monto tope de penas por lo que será indispensable su revisión.